Preconcurso de acreedores

El preconcurso de acreedores, posible alternativa al concurso

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Pero, ¿qué es un preconcurso de acreedores? Se trata de un procedimiento que permite a los empresarios ganar tiempo para poder negociar o refinanciar las deudas y continuar su actividad empresarial sin problemas, evitando la necesidad de declararse en concurso de acreedores. También como veremos, el preconcurso paraliza las ejecuciones. En este período la meta es conseguir los apoyos suficientes para abandonar la situación de insolvencia pero protegiendo al administrador de responsabilidades legales al amparo de la ley concursal.

Artículo 5 bis de la Ley Concursal

El preconcurso de acreedores es un instrumento que está descrito en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, actualizado en el RD 4/2014 de 7 de marzo. Para acogerse a esta fórmula los empresarios deben realizar una comunicación judicial (‘comunicación preconcursal’) ante el Juzgado de lo Mercantil.

Se trata de una alternativa que tiene algunas ventajas claras, como las siguientes:

  1. En el preconcurso de acreedores, a diferencia del concurso, la sociedad no se interviene por parte de un administrador concursal. Es decir, la empresa consigue mantener sus órganos de gobierno y ser responsable de todas las decisiones ejecutivas.
  2. Las empresas en preconcurso quedan protegidas ante la posible solicitud de concurso necesario por parte de alguno de sus acreedores.
  3. Además, el preconcurso es mucho más rápido. No es un proceso que se prolongue durante años. Las compañías disponen de un período de tres meses más un mes adicional para llegar a un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Si en dicho lapso se logran los acuerdos necesarios, no hará falta la presentación del concurso. De no ser así, al deudor no le quedará otra que presentar la demanda de solicitud de concurso voluntario.
  4. Otra característica es que el preconcurso paraliza las ejecuciones. Durante el tiempo en el que las empresas se encuentran en este proceso están ‘blindadas’. Desde la presentación de la comunicación no serán posibles las ejecuciones judiciales de bienes o derechos que sean “necesarios para la continuidad de la actividad profesional”. Esto afecta no solo a las nuevas, sino también a aquellas que se encontraran en vigor al realizarse la comunicación. Existirán, sin embargo algunas excepciones.
  5. Las empresas en preconcurso cuentan con cierta privacidad respecto al proceso. Pese a que el secretario judicial puede ordenar la publicación del extracto de la resolución en el Registro Público Concursal, si el deudor así lo solicita de forma expresa éste no se hará público. No obstante, el deudor puede pedir que se levante el carácter de reservado de la comunicación cuando así lo desee.
  6. Por último, hay que mencionar el factor coste. En un preconcurso los gastos siempre serán mucho más bajos que los que se puedan dar en un concurso ya que no hay administrador concursal y los costes de letrado y procurador son bastante inferiores.

Por todos estos motivos el preconcurso de acreedores es una figura cada vez más elegida por las empresas españolas que atraviesan una situación de falta de liquidez o de insolvencia. Como hemos visto antes el preconcurso paraliza las ejecuciones, lo que resulta determinante para que muchas empresas se acojan a esta figura. Estas son algunas de las compañías que han optado por ella en los últimos meses para hacer frente a sus crisis.