El concurso de acreedores es una figura jurídica que reemplaza a las quiebras y suspensiones simplificándolas en único procedimiento. Según recoge la Ley Concursal en su artículo 21, se puede clasificar en dos tipos diferentes, atendiendo a quien inicie el mismo. Así, existe el concurso de acreedores voluntario y el concurso necesario.
En el concurso voluntario es el administrador o el consejo de administración de la empresa deudora quien deciden acudir a un juzgado de lo Mercantil para iniciar el proceso. Se supone que esto expresa la voluntad para liquidar la empresa y cerrarla o por el contrario llegar a un acuerdo con los acreedores, resolver, reducir las deudas y dar continuidad a la sociedad.
Si por el contrario, el concurso de acreedores es instado por uno o varios de sus acreedores se le conoce como ‘concurso necesario’.
Esta distinción no es algo meramente formal, sino que puede tener diversas consecuencias. El origen del concurso va a influir en las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio.
Plazo para declarar el concurso de acreedores voluntario
En el concurso voluntario los administradores cuentan con un plazo de 2 meses desde que tienen constancia o conocimiento de la situación de insolvencia. En el caso de no cumplir dicho plazo los responsables de la sociedad podrían incurrir en responsabilidades económicas y legales o ser acusados de dolo.
No obstante, en la Ley 38/2011 se estipuló que esta obligación de 2 meses puede quedar suspendida 3 meses adicionales si el deudor comunica al Juzgado de lo Mercantil el comienzo de negociaciones con los acreedores con el fin de llegar a una propuesta anticipada de convenio.
Las ventajas de anticiparse y presentar concurso voluntario
La ventaja más clara del concurso de acreedores voluntario es que la empresa tiene la posibilidad de congelar el pago de los créditos con sus acreedores e iniciar un proceso de negociación con proveedores y bancos que dote de viabilidad futura a la compañía. En definitiva, renegociar la deuda con quitas y esperas.
Además, en el concurso voluntario -a diferencia del concurso necesario– los administradores pueden seguir teniendo, en parte, las riendas de la empresa. El juez o el administrador concursal puede vetar ciertas decisiones, pero aun así conservan las facultades de administración del negocio. Si el concurso se inicia como necesario, se suspende la facultad de administración del administrador y la gestión de la empresa queda directamente en manos de la administración concursal.
Aunque no hay una vinculación directa, sí que es cierto que el origen del concurso (voluntario o necesario) es determinante en la decisión del juez para calificarlo como fortuito o culpable. Si se demuestra que el administrador tenía conocimiento de la situación de insolvencia y no hizo nada en el plazo legal (no inició el concurso de acreedores voluntario), puede tener que enfrentarse a responsabilidades económicas y legales muy importantes, entre las que se pueden encontrarse:
- Inhabilitación del empresario a formar parte de un consejo de administración en un periodo de 2 a 15 años (dependiendo de la gravedad y cuantía)
- El empresario podrá ser condenado a daños y perjuicios causados por la empresa así como a cubrir todo el déficit patrimonial que quede pendiente en la empresa después del concurso o liquidación de la empresa. En resumen, el empresario tendrá que cubrir los pagos que no hayan podido realizarse con el patrimonio de la empresa.
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