Daño emergente y lucro cesante, ¿qué son?

Si has sufrido un daño o si has ocasionado uno y has tenido que encargar o leer un informe de valoración de daños quizás te hayas encontrado con términos como ‘daño emergente y lucro cesante’. ¿Quieres saber qué significan exactamente y en qué consisten ambos conceptos? Hoy vamos a dedicar un post a explicarlo.

Daño emergente y lucro cesante son dos conceptos indemnizatorios (probablemente los más importantes) que vienen definidos claramente en el artículo 1.106 del Código Civil.

  • Por daño emergente, se entendería el valor equivalente al perjuicio sufrido directamente. Es decir, si un bien ha sido dañado, este valor supondría el coste de reposición del mismo. Se habla de que sea real y efectivo para dar lugar a una prestación
  • Por su parte, el lucro cesante correspondería a los ingresos o ganancias que se ha dejado de obtener a causa de dicho daño. Se trata de un concepto bastante más abstracto y complicado de demostrar que el anterior.

Daño emergente y lucro cesante deben ser probados.

Ambos conceptos deben de ser fehacientemente demostrado en un informe pericial para que pueda reclamarse una indemnización.

Otra condición sine qua non es que el segundo tenga una relación directa con el primero y se pueda comprobar que verdaderamente hay una relación entre los dos. Jurídicamente se habla de que el derecho a indemnización se produce cuando hay una frustración ostensible y un hecho desencadenante y entre ambos existe una relación de causalidad. Por último, es necesario que daño emergente y lucro cesante se cuantifiquen económicamente.

Hasta hace no mucho, el lucro cesante era un concepto menos reconocido pero poco a poco se empieza a considerar en más segmentos. Prueba de ello es que las aseguradoras lancen pólizas específicas en el que lo contemplan. Además, en ámbitos como el ambiental o la agricultura y la ganadería -en los cuales hay muchos factores incontrolables como la sequía, los temporales, las plagas o los vertidos químicos- está empezando a introducirse.

Conceptos subsidiarios

De estos dos términos se derivan cuatro conceptos indemnizatorios probables. Vamos a usarlos para desmontar una de las creencias erróneas que rodea a daño emergente y lucro cesante. Muchos piensan de manera errónea que el daño emergente corresponde a la pérdida patrimonial ya sufrida e identifican el lucro cesante con la pérdida patrimonial futura. Sin embargo, no es así.

  • Daño emergente actual- Si se produce un accidente aquí se podrían incluir el coste de reparar un coche, máquina, etc, además de los gastos que se derivan de la hospitalización, tratamientos médicos, medicamentos, etc.
  • Daño emergente futuro- Si el accidente me deja secuelas físicas aquí se incluirán todos aquellos gastos derivados de las mismas como la rehabilitación, el fisioterapeuta, etc.
  • Lucro cesante actual- Si hemos sido hospitalizados y hemos causado baja por accidente, en el lucro cesante actual se contabilizará todo el dinero que he dejado de percibir por el trabajo que podría hacer durante dicho intervalo.
  • Lucro cesante futuro- Si el accidente me produce una incapacidad en este concepto se recogerían aquellas ganancias que no percibiría a causa del grado de incapacidad permanente.

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