Ley de segunda oportunidad

La Ley de segunda oportunidad o concurso de acreedores para persona física

Hace casi cuatro años entró en vigor la ley 25/2015 de 28 de julio, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, elaborada para ayudar a cualquier particular o pequeño empresario que haya sufrido una insolvencia a que pueda volver a empezar de cero. Gracias a la norma, se pueden exonerar deudas o renegociar la forma en la que se van a devolver, con muchas facilidades.

Pero ¿qué es la Ley de Segunda Oportunidad exactamente? El texto explica así su objetivo: “Para permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”. Es decir, si un autónomo o particular fracasa económicamente, no se convertirá en un moroso de por vida y no arrastrará deudas perpetuas.

La ley explicada en minuto y medio

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para pymes, pequeños empresarios, profesionales autónomos y también pequeñas familias a los que una aventura empresarial no les haya salido bien. El límite queda establecido en que la deuda no sea superior a 5 millones de euros. Hasta la llegada de la ley solo las empresas podían acceder a una fórmula para pedir la exoneración de sus deudas, con lo cual los autónomos estaban en desventaja. No estaban amparados por la ley concursal.

Para beneficiarse de esta ley es necesario que se produzca una liquidación de bienes en un concurso de acreedores de persona física o concurso de acreedores personal. O sea, para conseguir una reducción del pasivo, es obligatorio que el particular o autónomo liquiden sus bienes y destinen el dinero obtenido a sufragarlas.

Aquí se puede dar un acuerdo extrajudicial de pagos que debe ser tutelado por un juez (y un mediador) y en el que se puede pactar un calendario de pagos. El plazo que se aplica como máximo es el mismo que permite la ley concursal: no puede ser mayor a 10 años. En principio, los pagos son anuales con lo que se puede estar un año sin pagar nada a los acreedores desde la aprobación del convenio por sentencia.

Deudas que no quedan extinguidas (o sí)

Además, una vez que se ha entrado en un concurso de acreedores de persona física y resuelta la liquidación, la Ley permite a los emprendedores que la mayor parte de sus deudas queden exoneradas. Tienen la oportunidad de hacer borrón y cuenta nueva en aquellas deudas privadas que mantuvieran con bancos o proveedores. Pueden incluso cancelar la deuda que quede pendiente tras una subasta y la ejecución de un inmueble.

Por otro lado, quedarían fuera de los listados de morosos en los que estuvieran. Con esta última medida, tienen muchas más facilidades para poder préstamos o créditos a entidades financieras, así como contratar líneas telefónicas, seguros u otros productos bancarios.

No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad recoge que hay algunas deudas que no quedarían extinguidas. Hay dos tipos, principalmente:

  • Los créditos de derecho público- La persona física o emprendedor deberá continuar pagando aquellas deudas pendientes tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria.
  • Créditos por alimentos- Si el empresario está divorciado y ha estado pagando una pensión alimenticia a su hijo o hijos, deberá seguir haciendo frente a estos pagos.
  • Sin embargo, no todo es lineal e imposible. Algunas de las últimas sentencias están exonerando incluso las deudas con la Seguridad Social y también con Hacienda. Por esta razón, es necesario y fundamental establecer una buena estrategia legal y económica a largo plazo con tus asesores.

Requisitos para beneficiarse de la ley

Para que una persona física pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debe cumplir una seria de condiciones:

  • Debe acreditar su incapacidad para hacer frente a sus deudas. Es importante que demuestre que ha pagado todo lo posible a los deudores y que el patrimonio se ha liquidado en el concurso. Es decir, tiene que probar que n cuenta con dinero ni otros activos.
  • Es fundamental que haya obrado con buena fe. Se trata de un punto que puede resultar un poco ambivalente. Por lo general puede decirse que ha existido buena fe si:
  • Que haya intentado llegar a un acuerdo con los acreedores previamente a iniciar el concurso. Es decir, que se haya buscado celebrar o celebrado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que la situación de insolvencia no ha sido provocada de forma voluntaria con el fin de disfrutar de las ventajas de esta ley.
  • Que no se haya acogido a la Ley en los últimos diez años
  • Que no haya cometido delitos económicos de ninguna clase (contra el patrimonio, contra el orden socieconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores)
  • Que no haya rechazado un empleo “adecuado a su capacidad”

Acogerse al concurso de acreedores para persona física no es nunca un proceso sencillo ni corto. Se requiere de asesoramiento profesional. En Dipcom Corporate, estamos especializados en este tipo de procesos y ofrecemos, además, tarifas razonables. Elígenos y caminaremos juntos para que puedas empezar una nueva vida y una segunda aventura empresarial.