Perdiéndole el miedo al concurso de acreedores
Uno de los momentos más complicados y duros en la vida de una empresa -y de un empresario- es aquel en el que se queda sin liquidez y entra en una situación de insolvencia. ¿Es tu caso? ¿Se encuentra tu negocio en crisis? Es muy probable que hayas oído hablar del concurso de acreedores, pero te dé bastante respeto esa figura. Sin embargo, no debes tenerle miedo a esa palabra porque no significa que sea el final. Puede haber vida para tu compañía después de un concurso de acreedores voluntario.
En Dipcom Corporate somos especialistas en empresas que atraviesan etapas complicadas y contamos con años de experiencia en concursos de acreedores. Nuestro equipo cuenta con reconocimiento a nivel nacional en gestión de crisis. Te ofreceremos asesoramiento legal, económico y financiero para ayudarte a salir del agujero en el que te encuentras.
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¿Qué es un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores no es más que un procedimiento judicial por el cual una sociedad intenta depurar sus responsabilidades adquiridas para con los acreedores con el objetivo de solventar sus problemas de liquidez y buscar la viabilidad de la empresa. Viene regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
Aunque normalmente se habla de empresas en concurso de acreedores, no solo atañe a las personas jurídicas que se inscriban en el Registro Mercantil u otros registros, sino que también se pueden declarar en concurso personas físicas que sean insolventes para hacer frente a deudas como las generadas por un endeudamiento excesivo, una acumulación de créditos imposibles de pagar, hipotecas, multas, etc.
El concurso de acreedores se divide en dos tipologías, dependiendo de quien inicie el procedimiento. Hablamos de un concurso de acreedores necesario aquel proceso en el que el particular o la empresa tienen que someterse a concurso obligatoriamente por la defensa de los intereses de los acreedores. El concurso necesario lo instan uno o varios de sus acreedores. También está el concurso de acreedores voluntario en el que la propia sociedad o la persona física la que decide iniciar el procedimiento. En este caso, al tener conocimiento de una posible quiebra, tiene un plazo de dos meses para presentar la solicitud de concurso.
Fases del concurso de acreedores
La ley concursal habla de tres fases, aunque podríamos incluir unos actos previos o fase de preparación de documentación. Por lo tanto, cuando se pone en marcha el procedimiento, las empresas en concurso de acreedores atraviesan las siguientes etapas:
- Actos previos. Incluye aquellas acciones que se realizan antes de admisión a concurso por auto judicial. Aquí se encuentra la preparación de documentación, informes, etc. Asesórate bien para no incurrir en errores legales, contables o fiscales que puedan perjudicarte como administrador.
- Fase común. En esta fase se solicita el concurso de acreedores. Va desde el auto de admisión a trámite hasta la entrega del informe concursal. En esta fase se determinan las funciones del administrador de la sociedad y se confirma a cuánto asciende el patrimonio del concursado y cuál es la cuantía de su deuda. Es decir, se definen las ‘masas activa y pasiva’.
- Fase de convenio. El juez de lo Mercantil pone fin a la fase común y se da paso a esta fase. Ahora, el objetivo de esta fase será la negociación de un convenio del deudor con sus acreedores que permita reestructurar la deuda y continuar con la actividad empresarial. En este punto solo hay dos posibles caminos: el convenio, que supondría preservar la sociedad, o la liquidación de la misma.
- Fase de calificación. En esta fase se determina y califica la responsabilidad del administrador o administradores antes de declararse el concurso de acreedores. En este sentido, el concurso puede ser calificado como fortuito o culpable, dependiendo de que los administradores de la sociedad hayan cometido “dolo” o no lo hayan cometido en la generación del estado de insolvencia de la empresa.
Cómo se clasifican las deudas en un concurso de acreedores
Es un concurso de acreedores es muy importante cómo se resuelven los pagos a los acreedores. Tras declararse el procedimiento, el administrador concursal debe presentar un informe en el que se recojan las deudas de la sociedad y en el cual queden ordenadas según su categoría. Para ello se establecen distintos tipos de créditos.
Créditos contra la masa. Serían los que gozarían de más prioridad a la hora de cobrar. Incluirían los salarios de los empleados de la sociedad, así como los pagos que se deben realizar durante el concurso de acreedores. Estas deudas son las primeras que se liquidan.
Créditos concursales. De acorde a la ley concursal, tras hacer frente a los créditos contra la masa hay que abonar las deudas que la sociedad ha contraído con anterioridad a declararse en concurso. Normalmente el orden en cobrar suele ser el siguiente: bancos y otros acreedores con garantía o hipoteca, empleados, administraciones públicas (como la Seguridad Social o Hacienda) y, por último, los proveedores y socios. Los créditos concursales se dividen en tres tipologías diferentes.
- Créditos privilegiados– Se pagarían justo después de los créditos contra la masa. Hay dos clases:
- Créditos con privilegio especial- Aquellas deudas con garantía hipotecaria respecto a inmuebles y deudas con garantía real o pignoración.
- Créditos con privilegio general- Por ejemplo, los referentes al pago de salarios atrasados con trabajadores e indemnizaciones. Siempre teniendo en cuenta algunas limitaciones en cuantía.
- Créditos ordinarios- Este grupo se incluyen normalmente los proveedores de la empresa. Son el segundo escalafón en el orden de pago.
- Créditos subordinados- Serían las deudas menos importantes de cara al concurso de acreedores como multas, sanciones, intereses de créditos, etc. Estas deudas se encuentran en el último lugar en la prelación de pagos.